JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
La acción de desconocimiento de la paternidad, es susceptible que sea intentada por todo varón (cónyuge o concubino) que estime no ser el padre biológico de un hijo a efecto de destruir la presunción de hijo nacido dentro del concubinato o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó dicha relación (artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal). Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre, pues como se mencionó, el legislador quiso eliminar la distinción entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo igualdad en los derechos de filiación.
La acción de desconocimiento de paternidad tiene como finalidad desvirtuar la presunción legal que deriva del registro de un menor, por lo que la prueba idónea para tal efecto es la pericial en materia de genética molecular.
Actualmente la prueba de ADN se realiza en el Servicio Médico Forence del Poder Judicial del Distrito Federal, a un costo menor en comparación a un Laboratorio Particular.
TE DAMOS FACILIDADES DE PAGO.
No te quedes con dudas llamanos, o mandanos tu caso y nosotros nos comunicamos:


