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Reconocimiento de Paternidad

 

JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

 

Es un procedimiento mediante el cual se pretende determinar la filiación o parentesco de un menor con su padre o madre, se tramita ante el juez de lo familiar, la prueba medular de este juicio es un examen comparativo de adn entre el menor y padre.

 

Actualmente la prueba de ADN se realiza en el INSTITUTO DE CIENCIAS FORENCES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, a un costo aproximado de $16,000.00. Cuando no se cuenta con muestras del presunto padre, se puede obtener un índice de paternidad utilizando muestras del padre y madre del individuo que ha engendrado (paternos). También es posible obtener muestras de prenatales mediante procedimiento de amniocentesis y Vellosidades coriónicas.

 

De resultar positiva la prueba de adn el resultado jurídico es la filiación del menor con su padre y  la expedición del acta de nacimiento del menor con el respectivo apellido de este y la correspondiente asignación de una pensión alimenticia a favor del menor. Cancelándose el acta de nacimiento anterior.

 

En caso de que el presunto padre se niegue a realizarse la prueba de ADN, operaría la negativa ficta, es decir,  se tendría por cierta la partenidad del presunto padre, respecto del menor, tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Jurisprudencia:

 

JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los  artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada..."

 

 

 

LEVANTAMIENTO DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO.

 

REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO

 

¿En qué consiste?

 

Trámite para obtener el acta en que se reconoce al menor o adulto registrado anteriormente, por lo general quien reconoce al hijo es el padre y la madre es quien otorga el consentimiento para tales fines, si el reconocido es mayor de edad, es él mismo quien debe otorgar el consentimiento.

 

¿A quién está dirigido?

 

Padres que desean reconocer al menor o al adulto registrado anteriormente.

 

¿Cuáles son las áreas de atención?

 

Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México:

En todos los Juzgados del Registro Civil de la Ciudad de México de 8:00 a 15:00 horas

¿Cuáles son los requisitos?

a) Solicitud de registro de nacimiento debidamente llenada

b) Presentación del menor a reconocer. En caso de que se trate de un mayor de edad, será necesaria la comparecencia de éste con el propósito de que exprese su consentimiento;

c) Comparecencia de quien deba otorgar el reconocimiento con identificación oficial

d) En su caso, documento público o privado mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios, cuando el que deba otorgar el reconocimiento no pueda concurrir personalmente a celebrar el acto, firmado por él otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público o autoridad judicial;

e) Copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento de la persona que va a ser reconocida;

f) Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a efectuar el reconocimiento, si alguno o ambos padres son extranjeros actas extranjeras o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del D. F., En caso de no existir perito, se designará, conforme al siguiente orden, Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Instituciones de Educación Pública, Embajadas o representantes de países, cuando provenga del país de origen se requiere que este apostillada para efecto de que se haga constar la filiación de ambos en el acta del registrado

g) Comprobante del domicilio declarado por él o los presentantes de la persona a reconocer, menor a seis meses.

 

¿Cuál es el formato requerido?

 

Formato de registro de nacimiento

 

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

 

Inmediato

 

¿Cuál es el costo?

 

A tratar.

 

¿Cuál es el beneficio o resultado?

 

Acta de Nacimiento

 

¿Cuál es el fundamento jurídico?

 

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 35 fracción XVIII.

  • Código Civil.- Artículos 78, 79, 80, 81, 82, y 83.

  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 118 fracción IV.

  • Reglamento del Registro Civil.- Capítulo VI.- Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, y 65

 

¿Cuál es el procedimiento?

 

1. El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil,

2. Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.

3. En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, registran en el Libro de Gobierno la solicitud, registran los datos en el sistema y emiten el Acta de Nacimiento.

 

¿Cuál es la vigencia?

 

Permanente

 

Asesoría en Línea:

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